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Aspectos de la formación de la terminología
del derecho ambiental mexicano
Elena Bogomilova Lozanova
Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios
El Colegio de México
México
I. Introducción
Esta ponencia presenta un breve esbozo de mis estudios de la terminología del derecho ambiental mexicano. El objetivo de análisis son los procesos de formación de las unidades terminológicas de esta área jurídica. Es decir, las preguntas esenciales son las siguientes: ¿Qué es un término en este lenguaje especializado? y ¿Qué lo distingue y lo asemeja a una palabra del lenguaje común?
Por ello, me propongo con el presente estudio, primero, definir los criterios de reconocimiento de las expresiones terminológicas y, posteriormente, establecer los criterios de su análisis lingüístico. Dentro del primer grupo de criterios considero el de selección de las expresiones, candidatos a términos, el criterio de frecuencia de aparición de la expresión analizada y el índice de incrustamiento de las expresiones simples dentro de una unidad compleja.
En cuanto a la selección del corpus se consideraron las siguientes expresiones:
a) las expresiones que denominan figuras jurídicas básicas del derecho ambiental mexicano y que se definen de manera explícita dentro de la legislación ambiental, su reglamentación o las normas oficiales mexicanas en materia de ecología que constituyen el marco legal para la problemática ambiental.
b) las expresiones que por ser derivadas, sinónimos o antónimos de las expresiones del tipo a) podrían pertenecer a la terminología del derecho ambiental como, por ejemplo, el adjetivo contaminante considerando las nociones de contaminación y del sustantivo contaminante definidas en el artículo tres de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
c) las expresiones que resultaron significativas después de un primer acercamiento a la doctrina jurídica en materia ambiental.
Los criterios cuantitativos de reconocimiento de los términos se basan en las siguientes hipótesis:
1. Un vocablo determinado tiene más probabilidades de ser un término técnico cuantas más veces aparezca en un texto reconocido como técnico y, en comparación con los usos comunes de los demás vocablos de la lengua, tenga una mala dispersión en la población léxica, sesgada precisamente por el carácter técnico del texto en que se encuentre. Esta comparación se puede hacer tomando como punto de referencia el Corpus del español mexicano contemporáneo (CEMC).
2. Un sintagma determinado tiene más probabilidades de ser una expresión terminológica cuanto:
a) la frecuencia de aparición de cada uno de sus constituyentes sea idéntica o muy semejante en una cadena de palabras gráficas. Ejemplo:
[(desequilibrio)8 (ecológico)146]8
[(desequilibrios)14 (ecológico)]12
[(desarrollo)101 (sustentable)72]9
[(recursos)222 (naturales)205]85
b) las frecuencias de aparición de las palabras gráficas que lo rodean sea, o bien mucho mayor que la frecuencia de la supuesta expresión –el caso de todas las partículas gramaticales, como preposiciones, conjunciones, artículos–, o bien mucho menor que ésta, en cuyo caso el criterio no es suficiente. Ejemplo:
el [(desarrollo) (sustentable)] es
[((áreas)114 (de)2680 (protección)187)0 (de)2680 ((recursos)222 (naturales)205)85]3
c) la frecuencia de la expresión compleja sea alta en comparación con el corpus total.
d) el índice de incrustamiento de las expresiones que constituyen una unidad compleja es alto, es decir, entre 0, 5 y 1.
En cuanto al análisis morfosintáctico del corpus se puede partir de la siguiente hipótesis: puesto que las unidades terminológicas tienen objetivos denotativos explícitos, es probable que este tipo de unidades consten de formaciones nominales en primer lugar, y verbales en segundo lugar. Criterios de reconocimiento de las formaciones nominales son:
a) analizando las marcas de género y número.
b) analizando las partículas que coocurren con ellas (artículos, preposiciones, etc.).
c) analizando los procesos de flexión y derivación.
d) analizando las funciones gramaticales que cumplen en la oración.
Para investigar estas hipótesis se formó un corpus de textos del derecho ambiental mexicano que abarca junto a la legislación ambiental federal [1], la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las normas oficiales mexicanas que regulan esta área del derecho.
II. Verificación de los criterios cuantitativos de determinación de los términos
Como se mencionó en la parte introductoria de la ponencia se parte de la hipótesis de que un vocablo determinado tiene más probabilidades de ser un término técnico cuantas más veces aparezca en un texto reconocido como técnico y, en comparación con los usos comunes de los demás vocablos de la lengua, tenga una mala dispersión en la población léxica, sesgada precisamente por el carácter técnico del texto en que se encuentre. Con el fin de confirmar o rechazar empíricamente esta hipótesis se hizo una comparación con el Corpus del español mexicano contemporáneo (CEMC). Este corpus abarca tanto la lengua culta y subculta como los dialectos y las jergas del español mexicano [2].
Considerando que este corpus abarca solo el período de 1921 a 1974, es decir, quedan sin reflexión las décadas de los ochenta y noventa, será posible llegar solo en algunos casos a conclusiones definitivas, mientras que en muchos otros se harán observaciones solo de carácter preliminar.
Con base en los objetivos de investigación del presente estudio se observaron en el análisis del corpus tres índices estadísticos:
la frecuencia total
la frecuencia relativa
la frecuencia corregida
el índice normalizado de dispersión C
Mientras que la frecuencia total cuenta el número de ocurrencias de cada vocablo dentro del corpus, la frecuencia relativa mide el porcentaje de ocurrencias de cada vocablo respecto al total dentro de cada género y entre los géneros. Buscando un parámetro que combine tanto la frecuencia del vocablo como su dispersión entre géneros, de modo que entre vocablos de parecida frecuencia total se favorezcan aquellos con dispersión más uniforme se consideró la frecuencia corregida KF. Para propósitos de información sobre la dispersión del vocablo entre los géneros independientemente de la frecuencia, y con el fin de evitar las desigualdades causadas por la irregular presencia de los diferentes géneros en el corpus, fue elaborado por el equipo de colaboradores en el proyecto del CEMC el índice normalizado de dispersión C. El último queda establecido en un rango que varía entre 0 y 1 donde 0 indica la distribución más desigual y 1 la más uniforme. Datos sobre el cálculo de todos estos índices estadísticos ofrecen las anteriormente mencionadas obras de Lara.
Del total de 550 vocablos que integran el corpus del derecho ambiental mexicano (CJAM) fueron seleccionadas 220 vocablos para un primer sondeo. De estas 220 expresiones 7 son unidades simples y 213 unidades complejas. Solo 30 de las expresiones complejas figuran también en el CEMC. En la tabla 1 se presentan las expresiones que aparecen mucho más frecuente en el CJAM que el CEMC. Parece relevante anotar que hay varios casos donde únicamente la forma de plural de la expresión existe en el CJAM, como, por ejemplo, ‘recursos no renovables’, ‘parques nacionales’, ‘elementos naturales’, ‘ambientes naturales’. En otros casos el plural existe en ambos corpus pero con una frecuencia mucho más elevada en el corpus jurídico: ‘aguas del subsuelo’ (1 vs. 16), ‘asentamientos humanos’ (1 vs. 19). Probablemente, la forma del plural es uno de los rasgos distintivos de la terminología jurídica en materia de ambiente.
Tabla 1
| EXPRESIÓN |
FRECUENCIA TOTAL EN CEMC |
FRECUENCIA TOTAL EN CJAM |
| aguas marinas |
2 |
23 |
| aguas residuales |
4 |
122 |
| aprovechamiento racional |
2 |
10 |
| aguas del subsuelo |
1 |
16 |
| especies acuáticas |
2 |
11 |
| cuerpos de agua |
1 |
18 |
| recursos naturales |
29 |
97 |
| recursos no renovables |
0 |
4 |
| equilibrio ecológico |
2 |
134 |
| elementos naturales |
0 |
8 |
| contaminación atmosférica |
4 |
15 |
| especies amenazadas |
1 |
5 |
Tabla 2
| EXPRESIÓN |
FRECUENCIA TOTAL |
% TOTAL |
ÍNDICE - C |
| Humano |
173 |
0.00915 |
0.8552488 |
| Natural |
262 |
0.01385 |
0.9584218 |
| Material |
291 |
0.01539 |
0.8554995 |
| Ecológico |
5 |
0.00026 |
0.6083285 |
| Flora |
7 |
0.00037 |
0.6083286 |
| Genético |
6 |
0.00032 |
0.6083286 |
| Contaminación |
44 |
0.00005 |
0.6083286 |
| Ecosistema |
2 |
0.00011 |
0.6083286 |
Con respecto a los valores del índice normalizado de dispersión se observan para las expresiones simples los resultados mostrados en la tabla 2. Consta que mientras expresiones como ‘humano’, ‘natural’ y ‘material’ tienen una dispersión relativamente igual en el corpus del total de la lengua, los vocablos ‘ecológico’, ‘flora’, ‘genético’, ‘contaminación’ y ‘ecosistema’ señalan una restringida distribución. Se revisó la distribución de las 30 expresiones complejas en los distintos niveles de lengua y sus respectivos géneros y subgéneros. Los resultados señalan que las expresiones analizadas se usan, solo con dos excepciones, en la lengua estándar. Dentro del nivel de la lengua estándar el uso de las expresiones se fija en la lengua culta. En cuanto a la distribución entre los distintos géneros de la lengua culta se observa un uso preferencial de estas expresiones en textos de las ciencias con 54 ocurrencias, seguido por el género del periodismo con 45, los textos de las técnicas con 44 ocurrencias, los discursos políticos con 23 y los géneros de la literatura y de la habla culta de la Ciudad de México con 2 ocurrencias cada uno. A estas ocurrencias corresponde el siguiente número de vocablos: en caso de las fuentes científicas son 18 vocablos, del periodismo 12, de las técnicas 16, en los discursos políticos 4, en la literatura y el habla culta de la Ciudad de México 1 vocablo respectivamente.
A pesar de la relevancia de estos datos, es indispensable indagar la distribución de los usos dentro de un mismo género. Así por ejemplo se observa que las expresiones estudiadas figuran con mayor frecuencia en el subgénero de la biología (20 ocurrencias) de los textos científicos, en las fuentes agropecuarias y de ingeniería civil (10 ocurrencias) como parte de los textos técnicos, en las reseñas políticas (28 ocurrencias) del género periodismo y en los discursos políticos (23 ocurrencias) como parte del género con mismo nombre.
Consta que 18 palabras, es decir, el 60% del total de las 30 expresiones que aparecen tanto en el corpus jurídico como en el corpus del español mexicano contemporáneo son parte del vocabulario de las ciencias. Diez de estos vocablos, es decir, 33.33% del total, pertenecen al lenguaje de la biología: ‘aguas marinas’, ‘aguas residuales’, ‘medio ambiente’, ‘ambiente natural’, ‘especies acuáticas’, ‘energía nuclear’, ‘especies endémicas’, ‘residuos radiactivos’, ‘equilibrio ecológico’, ‘especies amenazadas’. Es notorio el distinto grado de representatividad de los otros subgéneros científicos: en el lenguaje de la geografía aparecen ‘condiciones naturales’, ‘vegetación natural’, ‘recurso natural’, es decir, solo 3 palabras del corpus total; en la química son solo 2: ‘radiación electromagnética’, ‘energía nuclear’, 2 vocablos en el lenguaje de la historia se usan ‘agua potable’ y ‘ambiente natural’, etc.
Además se puede ver que 16 del total de 30 palabras se usan dentro de los lenguajes de las técnicas en textos agropecuarios y de ingeniería civil.
Con respecto al género del periodismo destaca la relevancia de los subgéneros de la reseña política y de las editoriales como contexto de uso de las expresiones analizadas.
Consta que la mayoría de las expresiones es utilizan en más de un subgénero. Sin embargo, hay expresiones que aparecen solo en un subgénero. Así, por ejemplo, las expresiones ‘aguas marinas’, ‘aguas residuales’, ‘especies endémicas’, ‘residuos radiactivos’, ‘especies amenazadas’ figuran solo en biología, ‘mar territorial’ solo en política, ‘conservación del subsuelo’, ‘ciclo hidrológico’, ‘recursos naturales no renovables’ solo en textos agropecuarios, etc.
Para poder hacer observaciones más precisas sobre la relación entre los dos corpus, el CEMC y el CJAM, es indispensable aplicar aparte del análisis cuantitativo también un estudio semántico, es decir, analizar el significado con el cual las expresiones ocurren en el CEMC. Asimismo, es relevante anotar la presencia de estructuras similares a la de la expresión estudiada. Estas estructuras podrían indicar el proceso de formación de la expresión final, que es el objeto de estudio del presente trabajo.
Excepto a las expresiones ‘medio ambiente’ y ‘elemento natural’ todas las expresiones halladas también en el CEMC aparecen allí con una acepción referida a la materia ambiental.
Con respecto a los valores del índice normalizado de dispersión se observan para las expresiones simples que mientras expresiones como ‘humano’, ‘natural’, etc. tienen una dispersión relativamente igual en el CEMC, los vocablos ‘ecológico’, ‘genético’, ‘contaminación’ y ‘ecosistema’ señalan una restringida distribución.
Considerando el total de los datos presentados en este estudio, se podría suponer que mayor parte de las expresiones del corpus del derecho ambiental provendrían, en escala descendente, de los lenguajes de las ciencias, de las técnicas y del periodismo.
Los valores de frecuencia permiten hacer también el cálculo del índice de incrustamiento que señala el grado de incrustación de las unidades simples en una estructura compleja. Este índice se obtiene dividiendo el total de los casos de la expresión compleja por el total de los casos de cada miembro de la clase. El índice de incrustamiento varía entre 0 y 1. Un mayor índice de incrustamiento, es decir, entre 0.5 y 1, significa un mayor grado de incrustación de la expresión simple dentro de la expresión compleja. Veamos como ejemplo la clase de ‘ecológico’:
[(ordenamiento)75 (ecológico)146]51
[(equilibrio)99 (ecológico)146]83
[(desequilibrio)8 (ecológico)146]8
[(producto)3 (interno)4 (neto)2 (ecológico)146]2
[(turismo)75 (ecológico)146]1
[(rescate)5 (ecológico)146]1
[(medio)70 (ecológico)146]1
Los índices de incrustamiento tienen los siguientes valores:
8/8 = 1
83/99 = 0.84
51/75 = 0.68
2/3 = 0.66
1/5 = 0.2
1/70 = 0.014
1/75 = 0.013
Estos resultados sugieren una posible escala en la formación de la clase de ‘ecológico’. Se podría suponer que al inicio se constituyó la expresión ‘desequilibrio ecológico’, seguida en orden descendente por ‘equilibrio ecológico’, ‘ordenamiento ecológico’, ‘producto interno neto ecológico’, ‘rescate ecológico’, ‘turismo ecológico’ y ‘medio ecológico’.
Esta interpretación de los datos refleja la historia de la problemática ambiental en general. Es decir, la preocupación de la sociedad por el equilibrio ecológico comienza apenas cuando un deterioro grave al ambiente provoca su desequilibrio.
Con el fin de restablecer el equilibrio del ambiente surge la necesidad de crear un marco jurídico que legitime los derechos y las obligaciones de todas las partes involucradas. El Estado realiza esta función a través del poder legislativo quien crea y reforma ordenamientos en la materia para poder proteger el bien de la nación, que sería en este caso el medio ambiente.
Sin embargo, para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en la legislación en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal esta obligado a observar diversos principios. Uno de ellos es la cuantificación del costo de la contaminación ambiental y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado. Así se calculará el Producto Interno Neto Ecológico que a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será integrado al Sistema de Cuentas Nacionales.
Asimismo el Estado se dedicará a la concientización de la sociedad promoviendo la educación ecológica mediante la práctica del turismo ecológico.
Sin embargo, no sería válida la interpretación anteriormente anotada si se calcula el índice de incrustamiento del adjetivo ‘ecológico’ dentro de las expresiones complejas de la misma clase. La expresión ‘ecológico’ presenta los siguientes índices:
83/146 = 0.57
51/146 = 0.35
8/146 = 0.055
2/146 = 0.014
1/146 = 0.007
Estos datos sugieren un mayor grado de incrustación de la expresión ‘ecológico’ en caso de ‘equilibrio ecológico’, seguido por las expresiones ‘ordenamiento ecológico’, ‘desequilibrio ecológico’, etc.
Consta que los análisis cuantitativos pueden ofrecer solo indicios con respecto a las tendencias de formación de la terminología y no es posible definir a priori su alcance, es decir, su importancia para los análisis cualitativos.
Del conjunto de estos datos estadísticos se puede concluir que la mayor parte de los 220 vocablos del corpus del derecho ambiental presentan rasgos de carácter terminológico. En caso de ser confirmada esta tendencia al hacer los análisis estadísticos y semánticos posteriores podría tratarse de términos del derecho ambiental mexicano.
Bibliografía
LARA, Luis Fernando, (1979). Investigaciones lingüísticas en lexicografía. Jornadas 89. México: El Colegio de México.
LARA, Luis Fernando, (1984). Dimensiones de la lexicografía. México: El Colegio de México.

[1] Información detallada sobre la composición del Corpus del español mexicano contemporáneo podría ser consultada en Lara (1979) y Lara (1984).
 [2] La legislación ambiental federal abarca la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley Minera.

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