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La elección del término correcto
en una traducción especializada:
¿casualidad o resultado
de una investigación documental
y terminológica?
Natividad Gallardo San Salvador
Departamento de Traducción e Interpretación
Universidad de Granada
España
La primera parte de este artículo presenta unas reflexiones sobre la relación existente entre la terminología y la traducción especializada y lo que los traductores creemos que nos deberían ofrecer los terminólogos para cubrir nuestras necesidades y facilitar nuestro trabajo de traducción. La segunda parte es una demostración práctica de los problemas con los que se encuentra un traductor cuando tiene que resolver unos problemas puntuales y la utilización que hace de las fuentes documentales y bibliográficas, fundamentalmente diccionarios bilingües y monolingües. Es un enfoque centrado en el papel del traductor que tiene que trabajar con cierta premura, que tiene que tratar directamente con un cliente que le exige rapidez y calidad en el producto final y que tiene que resolver por su cuenta problemas terminológicos con los que se va a encontrar en el desempeño de su labor.
Compartimos con Daniel Prado la situación actual de la Terminología que ha expuesto, la importancia que tiene en la comunicación y cómo en la actualidad se ha convertido en la materia de especialización de infinidad de expertos, reflejándolo en la frase “... ya nadie tiene miedo de decir soy terminólogo”. Creemos que tiene razón, que la Terminología ha atraído en los últimos años a muchas personas y se ha convertido en una disciplina en la que cada vez hay más especialistas. Para nosotros, no se trata de miedo, sino de respeto y coherencia; los traductores no nos consideramos terminólogos sino mediadores lingüísticos, aunque tengamos que utilizar la terminología como usuarios.
La Terminología, en el caso del traductor especializado, tiene una relación muy directa con el tipo de textos que traduce y lógicamente con las lenguas de especialidad de esos campos temáticos con los que va a tener que trabajar. De las dificultades con las que se encuentra el traductor especializado a la hora de elaborar su traducción nos encontramos con el desconocimiento del campo temático, los lenguajes de especialidad, la fraseología, la terminología específica de ese campo; entendiendo en este caso por terminología, las palabras propias de un campo de especialidad, que caracteriza y diferencia a un determinado colectivo o grupo de profesionales frente a otro, aparte de las peculiaridades específicas en lo que a estilística y estructura formal del texto se refiere. Todo ello teniendo en cuenta que la traducción correcta de textos no sólo presupone conocimientos de la lengua sino también de la materia en cuestión y el hecho de que los traductores, en la medida de lo posible, deben adquirir dichos conocimientos ya en el curso de su formación. Esta es una de las razones por las que los lenguajes especializados y la terminología desempeñan un papel central en la formación de traductores primero y en el desarrollo de su trabajo profesional cuando se incorporen al mercado de trabajo.
De ahí que a la pregunta de ¿quién necesita la terminología y quién puede ser el potencial usuario de la terminología?, la respuesta sea diferente y el grupo de profesionales muy variado. Hay muchos grupos de profesionales que están relacionados con la Terminología y cada uno de ellos la utiliza con fines y necesidades distintas; habría que distinguir entre los que la utilizan para la comunicación (el especialista científico y técnico se sirve de ella como medio de comunicación en su campo de especialidad, considerándola un instrumento de trabajo) y los que trabajan en ella (el terminólogo, el lexicógrafo, el linguista, etc.). El traductor (junto con el intérprete, el asesor lingüístico, el documentalista, el corrector y redactor de textos, etc.) se encuadra dentro del primer grupo ya que actúa de puente intercultural en la fase de transmisión de conocimientos y necesita la terminología para ejercer su profesión de intermediario en el proceso de comunicación entre la lengua de partida y la lengua término. Lógicamente, el traductor se encuentra a distinto nivel del especialista, ya que éste la conoce y forma parte de su medio de comunicación, mientras que el traductor la va a necesitar en su papel de mediador y para ello tendrá que realizar una labor de búsqueda. No obstante, dado que el papel del traductor como terminólogo es ocasional y limitado, el problema más importante con el que se va a encontrar no es el de la creación terminológica en sí, sino el de la documentación terminológica.
Ester Franquesa, como directora de Termcat, centro que se encarga de elaborar terminogías o léxicos especializados, sí tiene claro que es necesario adaptarse a las necesidades del usuario de la terminología, que como hemos comentado anteriormente no son siempre las mismas ya que dependerá del tipo de usuario de la misma. En cuanto al hecho de que hay quienes defienden utilizar la denominación de léxicos especializados en vez de lenguajes especializados, nosotros sí hacemos una distinción entre ambos conceptos y creemos que lenguaje especializado no implica sólo unidades léxicas (o términos) sino que también incluye la fraseología, las peculiaridades específicas en lo que a estilística y estructura formal del texto se refiere; por lo cual pensamos que si hablamos únicamente de léxicos especializados dejamos fuera todo el aspecto de comunicación que rodea a un colectivo de especialistas que, a su vez, lo distingue de otros grupos de especialistas.
Si bien es cierto que los traductores no deberían ser los que realizaran directamente sus glosarios terminológicos sino que deberían poder contar con trabajos elaborados por los terminólogos, la realidad demuestra lo contrario y la mayor parte de las veces esta tarea recae en el traductor, ya que al no existir unos glosarios específicos necesita resolver sus necesidades puntuales de terminología para proceder a la traslación de una lengua a otra. Excepto en casos muy concretos en los que el traductor cuenta con un servicio de Documentación o Terminología (organismos internacionales principalmente), en todas las demás ocasiones el traductor especializado se verá obligado a ejercer el triple papel de traductor-terminólogo-documentalista. Aunque lo que hace el traductor, por así decirlo, es una búsqueda de términos equivalentes (traducción) más que terminología propiamente dicha (creación).
También habría que añadir que existe una diferencia, en lo que al uso de la terminología se refiere, entre el especialista y el traductor de textos especializados. El especialista no tiene conciencia de cómo ha adquirido esa lengua de especialidad, forma parte natural de su trabajo y de la comunicación dentro de su campo. El traductor, por el contrario, en muchas ocasiones tendrá que verificar y recurrir al concepto que define ese término para comprobar que la traslación que está haciendo de la lengua de partida a la lengua de llegada es la correcta.
También es cierto que algunos términos especializados, es decir, propios de la comunicación entre especialistas en sus distintos niveles, han pasado a la lengua general, pero en muchas ocasiones sin saber exactamente el hablante el concepto que define dicho término. Así tenemos términos como HDL colesterol (colesterol de las lipoproteínas de alta densidad) y LDL colesterol (colesterol de las lipoproteínas de baja densidad) en el lenguaje especializado y colesterol bueno y colesterol malo en la lengua general. Por todo ello y dado que hablamos de traductores (no especialistas en el campo temático), defendemos que un traductor especializado necesita, en lo que a terminología se refiere, que se le suministre un sólo término y un contexto comunicativo concreto, ya que los distintos niveles de comunicación (divulgativo, didáctico, especializado...) y los distintos receptores que ello conlleva, así como el medio utilizado por el emisor, pueden influir en la elección del término correcto.
Ahora bien, puesto que todos los términos llevan implícito un referente cultural muy importante, ¿se consideraría el término equivalente encontrado el adecuado cuando los conceptos de ambos no coinciden totalmente? lo cual es bastante corriente, por ejemplo, en la traducción jurídica entre el inglés y el español ya que se trabaja con ordenamientos jurídicos distintos. En cuyo caso ¿qué debería hacer el traductor?, ¿crear un nuevo término?, ¿buscar el término más equivalente y utilizarlo aunque no haya una correspondencia total entre los conceptos? o ¿proponer otros procedimientos de traducción para dicho término como una explicitación, una definición, etc.?
La segunda parte de este trabajo muestra las dificultades con las que se encuentra el traductor a la hora de resolver los problemas terminológicos de una traducción; es la exposición práctica de un estudio terminológico comparativo de ciertos delitos en el derecho penal español y el anglosajón, debido a que observamos ciertos errores en la traducción de estos términos en las fuentes documentales consultadas por los traductores y los estudiantes de traducción que, en ocasiones, podían inducir a confusión. Parte de esta investigación es el resultado del trabajo que tuvo que realizar Laura García Miralles, estudiante de cuarto curso de la Licenciatura de Traducción e Interpretación, dentro de la asignatura Traducción Económica y Jurídica B-A.
Expondremos solo cinco ejemplos de conceptos y términos relacionados con delitos contra la persona (specific offences against the person), ya que los objetivos propuestos, así como la metodología detallada y los resultados del trabajo antes mencionado forman parte de un trabajo de investigación que está en proceso de elaboración. Al tratarse de dos ordenamientos jurídicos diferentes, la dificultad era mayor al no existir una correspondencia total entre los conceptos y los términos que los definían. Partimos de unas fuentes concretas, manuales de Derecho Penal en ambas lenguas para proceder al vaciado terminológico y diccionarios especializados bilingües y monolingües en las dos lenguas, los más utilizados por los profesionales y los estudiantes de traducción.
En español nos encontramos con el problema de que el Código Penal actual de 1995 ha supuesto una modificación de la duración de las penas tendiendo a la agravación de las mismas y, por otra parte, una renovación terminológica que ha conllevado la eliminación de ciertos delitos y la introducción de otros nuevos o bien un cambio de denominación, manteniendo como referente un mismo delito, agravente o atenuante. La vigencia de un nuevo Código Penal ha originado confusión entre los propios juristas que continúan empleando términos procedentes del Código Penal antiguo y, como consecuencia, el ciudadano de a pie sigue teniendo como referencia los delitos tradicionales. Consideramos que aquí los diccionarios especializados juegan un papel esencial en cuanto a la actualización de terminología especializada.
Una vez concluida la búsqueda de documentación en las dos lenguas y ya elaborada la clasificación de los delitos en inglés y en español, los manuales y diccionarios monolingües nos proporcionaron las definiciones y procedimos a la búsqueda de las equivalencias entre ambas clasificaciones y sus términos, recurriendo a los manuales para situar los términos en su contexto. Finalmente, toda la documentación obtenida y algunas consultas realizadas nos permitieron llegar a soluciones de traducción de los términos estudiados; si bien, como se verá seguidamente, algunas no coinciden con las propuestas de los diccionarios jurídicos bilingües de los que partimos para iniciar la investigación.Todo ello nos hizo reflexionar sobre el hecho de que la elección del término correcto cuando estamos haciendo una traducción especializada en ocasiones no siempre refleja de forma precisa el concepto que intentamos plasmar y, por otro lado, el traductor, aunque es consciente de los riesgos que corre al utilizar diccionarios bilingües especializados, no siempre tiene el tiempo suficiente para hacer una búsqueda exhaustiva de cada uno de los términos con los que se va a encontrar en su traducción. Por lo tanto ¿la elección correcta del término es siempre fruto de una investigación documental exhaustiva o a veces puede deberse a la casualidad, al azar o a la suerte del traductor?
En esta ocasión sólo vamos a comentar algunos términos que hemos seleccionado porque, al tratarse éstos de términos genéricos, creemos que precisarían de una mayor claridad y concisión en los equivalentes y traducciones propuestas en las fuentes consultadas y, sin embargo, hemos observado que ocurría todo lo contrario:
1. Murder
2. Manslaughter
2.1 Voluntary manslaughter
2.2 Involuntary manslaughter
3. Assault and battery
Murder
Los diccionarios bilingües consultados proponen asesinato para la traducción de este término. Según el artículo 139 del Código Penal vigente, asesinato sería la muerte de otra personal concurriendo al menos una de las tres circunstancias siguientes:
alevosía, es decir, que el sujeto consiga la muerte de la víctima y utilice para ello medios, modos o formas que tiendan a asegurar la muerte sin riesgo para su persona por la defensa que pudiera hacer el defendido. Supone actuar a traición y sobre seguro; ataque súbito, imprevisto, fulgurante y repetido;
por precio, recompensa o promesa;
con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.
En el Derecho anglosajón, para que el delito de murder se produzca “there must be an anlawful killing of a human being under Queen’s peace with malice aforethought”.
Como vemos por los conceptos que definen ambos términos, la traducción de murder por asesinato sería una equivalencia total cuando sólo y únicamente se cumpliera la condición de alevosía (malice aforethought) en español. Si se tratara de traducir asesinato al inglés, y en español concurrieran todas o alguna de las demás circunstancias contempladas en el Código, entonces desaparecería la equivalencia de ambos términos y nos encontraríamos con una traducción funcional o parcial por falta de un término más equivalente. Si bien es cierto que dependiendo del texto a traducir estas diferencias precisarían de diferentes estrategias de traducción, desde nuestro punto de vista creemos que sería muy conveniente incluir alguna nota explicativa en los diccionarios jurídicos bilingües.
Por otra parte, sería importante señalar que el sistema jurídico anglosajón incluye murder dentro de homicide como una de sus formas, mientras que el sistema español considera al asesinato como una forma agravada de homicidio y, por lo tanto, como un delito independiente.
Manslaughter
El Black’s Law Dictionary define este término como “the unjustifiable, inexcusable and intentional killing of a human being without deliberation, premeditation and malice”. Alcaraz y Hughes proponen como traducción “homicidio sin premeditación”, sin embargo, nos parece más acertado traducir este término simplemente por homicidio porque la introducción de “sin premeditación” que proponen Alcaraz y Hughes no sería en modo necesaria y podría inducir a confusión ya que el lector podría entender que también existe el “homicidio premeditado o con premeditación”, lo cual, según el Código Penal español, constituiría el delito de asesinato. Por otra parte, el término homicidio sin premeditación no aparece en el Código Penal actual, lo que en un principio nos hizo suponer que Alcaraz y Hughes proponen una traducción explicativa del término; sin embargo, su propuesta resulta ser parcial ya que habrían olvidado introducir la ausencia de deliberación y alevosía que conlleva el concepto en la lengua de partida. Nosotros en este caso nos inclinaríamos por traducir manslaguhter como homicidio al ser los dos términos genéricos y aparecer siempre marcados por descriptores (voluntary, involuntary, con premeditación, sin premeditación), en cuyo caso habría que traducir el término según el descriptor que le acompañe.
Con respecto a la propuesta de Cabanellas “homicidio culposo o cometido como consecuencia de un estado de emoción violenta u otra alteración emocional”, sería errónea, puesto que constituye una explicación del término voluntary manslaughter y no una traducción del término genérico manslaughter.
Voluntary manslaughter
No se contemplan en el Código Penal español los atenuantes de provocación o capacidad mental disminuida para casos de homicidio como ocurre en este tipo de delito en el sistema anglosajón, por lo tanto, no existe término equivalente en español al no existir el concepto.
Alcaraz y Hughes proponen “homicidio voluntario” como traducción. La confusión podría venir por el hecho de que el lector español podría sobreentender que la intención de matar determina este tipo de delito. En este caso nos encontramos ante una traducción literal y funcional que no está contemplada en el Código Penal vigente. Consideramos que la solución propuesta por estos autores podría confundir al lector con el delito de homicidio doloso, es decir, intencionado, tipificado en el artículo 142 del Código Penal actual. Desde nuestro punto de vista, sólo cabría una traducción explicativa: “homicidio con circunstancias atenuantes de provocación o capacidad mental disminuida”. Si bien esta solución resulta larga, al menos creemos que es clara y no presenta confusión alguna.
Assault and battery
Como señalan Alcaraz y Hughes estos dos términos suelen aparecer juntos; en este caso su traducción no ofrece problemas: amenazas y agresión. Sin embargo, consideramos importante realizar ciertas aclaraciones a los términos por separado y valorar las traducciones propuestas en la documentación consultada.
El término assault se corresponde al delito de amenaza en español “... amenaza con causar un mal que constituye o no delito” (artículo 169 del Código Penal). La equivalencia no es total pero consideramos que se entiende perfectamente. El problema se plantea cuando en inglés no se produce contacto físico alguno por parte del autor del delito, sólo amenaza. Alcaraz y Hughes proponen asalto, ataque y provocación. Según los diccionarios jurídicos y manuales consultados se incurre en el delito de provocación cuando se incita de palabra, por escrito o impreso u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito. Esta definición no se corresponde con el término assault en inglés.
No obstante, la propia lengua inglesa resulta ambigua en algunos casos y utiliza incorrectamente los términos confudiendo assault con battery, que sería la realización de la amenaza en forma de agresión provocando lesiones de cualquier tipo (físico o moral) tanto graves como leves. Ejemplo de esta confusión terminológica la encontramos en un folleto emitido por The Office of Criminal Justice Planning del estado de California en los Estados Unidos. El folleto va dirigido a los ciudadanos y trata sobre cómo prevenir y sobrevivir a una agresión sexual. Esta información difundida por una autoridad oficial utiliza continuamente el término sexual assault para referirse a agresiones sexuales. Por lo tanto, resulta evidente que ambos términos en inglés podrían ocasionar problemas al traductor, el cual debe ser consciente de esta posible ambigüedad. En este sentido, consideramos de nuevo que los diccionarios bilingües pueden ayudar enormemente a sus usuarios mediante la introducción de breves notas explicativas de aquellos términos que pueden ocasionar problemas de interpretación.
Con respecto al término battery, Cabanellas propone “violencia contra las personas, consistente en tener un contacto físico con éstas, en contra de su voluntad, de modo que resulte un daño físico o moral”. Como explicación nos parece muy acertada, pero como traducción resulta demasiado larga.
Alcaraz y Hughes proponen para este término agresión como equivalente total por definición y además los términos intimidación violenta, ataque físico y ofensa. No hemos encontrado fuentes en inglés donde se explique battery en términos de intimidación violenta. Si empleamos la traducción ataque, entonces automáticamente asumimos que el daño resulta ser exclusivamente físico; sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, el daño provocado puede ser físico o moral. Finalmente, ofensa creemos que es un término extremadamente general y muy vago.
El traductor necesita, para el desarrollo de su tarea en condiciones ideales de trabajo, que se le suministre un sólo término para cada contexto comunicativo concreto; no obstante, estas condiciones están todavía lejos de la realidad aunque podrían verse mejoradas si se introdujeran en los diccionarios especializados notas aclaratorias al contexto de uso o referencias a los Códigos y a los países donde se emplean dichos términos.
En todo caso, el traductor de textos jurídicos frente al de textos científicos y técnicos (que trabaja con conceptos universales) siempre debe tener claro que las equivalencias totales prácticamente no existen cuando se trata de dos ordenamientos jurídicos diferentes. A falta de “consejeros en terminología online 24 horas”, la experiencia y la lógica deductiva del traductor serán aspectos fundamentales a la hora de elegir los términos más adecuados.
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