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La investigación terminológica en la traducción jurídica
Marta Baduy
Elvio Bompadre
Cecilia Caeiro
Diana Raimondo
Escuela Superior de Idiomas
Universidad Nacional del Comahue
Argentina
Como herramienta de trabajo para el traductor, la Terminología establece una relación de correspondencia entre los elementos pertenecientes a dos lenguas, a partir de la relación de identidad entre un concepto y su familia de términos en una lengua, y la relación de identidad entre un concepto y su familia de términos en otra lengua.
Con el fin de establecer estas relaciones se deben definir los conceptos sin margen de error reuniendo los elementos de caracterización de éstos por medio de la investigación terminológica; dicho de otra manera, la Terminología investiga de modo sistemático el conjunto estructurado del aparato conceptual de un campo de saber y las formas de su comunicación. Comienza en la delimitación del campo de trabajo, que va de lo más general al campo de aplicación específico del documento a traducir, y finaliza con la elección del término, en la lengua de llegada, que mejor cubra el área semántica y pragmática del término de origen.
En la actualidad, cada uno de los ámbitos en los que que se estructura la sociedad se caracteriza por tener una forma de comunicarse distinta de las demás y por emplear y producir tipos particulares de textos.
Los campos del conocimiento han regulado a su manera el uso del lenguaje, estableciendo una terminología y fraseología propias, fijando la sintaxis, decidiendo la estructura de los documentos y la jerarquización de la información que contienen; pero los niveles de regulación varían de un lenguaje de especialidad a otro.
En este contexto se considera la Terminología como un componente de la lengua correspondiente a un área especializada y, por consiguiente, como un componente de un lenguaje especializado. Se entiende por lenguaje especializado al área de la lengua que tiene como objetivo lograr una comunicación unívoca y libre de contradicciones en un área especializada determinada y cuyo funcionamiento encuentra un soporte decisivo en la terminología establecida (Picht, 1989).
El lenguaje jurídico y administrativo, por ejemplo, es uno de los más fijos ya que funciona sobre la base de textos: se dictan leyes, se levantan actas, se suscriben contactos, se extiénden órdenes de registro, etc. Con estos textos se denuncia, se defiende, se sentencia, se absuelve, y cada uno de ellos, según su finalidad, adopta una única forma, definida y precisa. Para una correcta interpretación de los textos jurídicos, no es suficiente que los interlocutores que intervienen en la comunicación tengan conocimientos de un mismo sistema lingüístico. Es también indispensable que compartan conocimientos culturales, conocimientos jurídicos, que les permitan adjudicar unívocamente a cada concepto el referente que les corresponde, y conocimientos prácticos que les permitan aplicar con correción las estrategias adecuadas para la comprensión de textos.
Este discurso jurídico, sin lugar a dudas un tecnolecto, comparte con los otros lenguajes de especialidad la precisión (univocidad terminológica y, por lo tanto, ausencia de sinonimia), la formalidad (neutralidad afectiva y carencia de elementos emotivos), la impersonalidad y el carácter eminentemente funcional del lenguaje (Carles Duarte, Anna Martínez, 1995).
En la búsqueda del equivalente más aproximado, proceso en el que la ambigüedad puede jugar un papel doblemente peligroso, se torna necesario llevar a cabo una investigación terminológica, lexicográfica y semántica puntual y exhaustiva del término que presente mayores dificultades, ya sea porque esa realidad no existe en la lengua de llegada o porque el equivalente provisto por el diccionario bilingüe no alcanza para cubrir los rasgos inherentes a la unidad terminológica de origen.
Se debe, entonces, prestar una atención específica a la selección de los términos que deben usarse. En primer lugar, porque es fundamental garantizar la relevancia o pertinencia de las formas que se emplean y, en segundo lugar, porque la precisión es un objetivo esencial de la funcionalidad que caracteriza el lenguaje jurídico y administrativo, para poder garantizar la seguridad de la comunicación. Bajo aparentes sinónimos – homicidio y asesinato – encontramos términos claramente distintos desde un punto de vista jurídico. Un análisis de sus componentes de sentido (análisis componencial según la concepción de Peter Newmark) evitará que incurramos fácilmente en el error de utilizar los dos términos con ele propósito de expresarse en un estilo menos monótono.
Según el Diccionario de las Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, homicidio es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. Si se ejecuta con premeditación, aleivosía o ensañamiento, se estará frente a un homicidio calificado por su mayor gravedad. El homicidio calificado es lo que en algunas legislaciones se llama asesinato. Se concluye, entonces, que los componentes de sentido premeditación, aleivosía, ensañamiento, hacen que un término no sea, precisamente, sinónimo de otro.
La misma diferencia se repite al contrastar los dos términos en Inglés, después de haber buscado los equivalentes en un diccionario bilingüe (Diccionario Jurídico, Guillermo Cabanillas de las Cuevas y Eleanor Hoague). homicide: the killing of one human being by the act, procurement, or omission or another. There are cases in which homicide may be committed without minimal intent and without criminal consequences. Los componentes semánticos de murder, a su vez, son los siguientes: Criminal homicide constitutes murder when a) it is committed purposedly or knowingly; or b) it is committed recklessly under circumstances manifesting extreme indifference to the value of human life.
El traductor puede inclinarse equivocadamente por la elección del término ASSASSINATION (que se asemeja en gran medida a “asesinato”) sin antes verificar qué elementos lo diferencian de los nombrados anteriormente. Henry Black, en su Black’s Law Dictionary, lo define como: Murder committed, usually, for hire, without direct provocation or cause of resentment given the murderer by the person upon whom the crime is committed.
Para la teoría y la práctica terminológica las definiciones tienen una importancia extraordinaria al estar centradas en los conceptos, los cuales han de delimitarse y describirse con medios lingüísticos. Sirven para establecer una relación lo más inequívoca posible entre conceptos y denominaciones. Delimitan un concepto poniéndolo en relación con otros conceptos (ya conocidos o definidos) (Picht, 1989).
Junto a las definiciones existen otros recursos que contribuyen a mejorar la precisión en la expresión lingüística de un texto, como por ejemplo las clasificaciones, los gráficos, ilustraciones y ejemplos. Aunque raras veces pueden sustitutir la definición, contribuyen, en todo caso, notoriamente a su comprensión ya que algunas cosas se representan con mayor facilidad gráficamente que verbalmente.
Las características y definiciones de los términos han demostrado que los conceptos no deben estudiarse aisladamente sino dentro del contexto pertinente. Este contexto permitirá al traductor de textos legales, por ejemplo, detectar las palabras del lenguaje cotidiano que tienen acepciones típicamente jurídicas, es decir que, en un contexto dado, ciertas voces de uso ordinario adquieren signifocados especializados.
A modo de ejemplo, citaremos el verbo BRING que, aplicado a an action o a case o a charge against o an accusation, significa “interponer”, “iniciar una demanda” (start) o “presentar una acusación” (put forward); en este caso es sinónimo de COMMENCE (commence litigation), que es más formal, y también de INSTITUTE; este último se aplica más a proceedings against.
Como hemos visto, la sinonimia y la polisemia son abundantes en el lenguaje jurídico y pueden dar lugar a ambigüedades y/o equivocaciones. Palavras como ISSUE, según los distintos contextos, pueden tener el significado de “descendencia” (Four children were born, the issue of this marriage), de “cuestión importante” (The issue here is ...), de “emitir” (Issued in ...), entre otros.
El caso de ORDER no es menos complejo ya que puede significar: a) “orden”, “decreto”, es decir, “mandato político o administrativo”; b) “resolución judicial”, “auto”, “fallo judicial”; c) “sección”, “norma”, “artículo”, “reglamento”; las normas del Derecho Procesal Civil se llaman rules, las cuales se grupan en varias secciones (orders); y d) “condecoración”, como en la expresión Order of the Garter.
Enrique Alcaraz Varó, en su libro, El Inglés Jurídico considera las polisemias léxicas como “uno de los escollos más importantes que tiene que salvar el traductor. Normalmente, las dificultades aparecen cuando, tras el análisis de los contrastes léxicos, elige la acepción equivocada en la lengua término o de llegada; y el problema se complicará aún más si se comete el error de elegir la acepción errónea en la lengua de partida”. Tomemos, por ejemplo, el caso de UNDER. Alcaraz Varó dice que “es corriente la tendencia a traducir UNDER por “bajo”: under section 1 no es “bajo el artículo 1”, sino “a tenor de lo dispuesto por “, o “en virtud de”, o “de conformidad con lo dispuesto en”, “de acuerdo con”, “al amparo de”. Otros significados: 1) “comprendido en”, “contemplado en” (under this clause); 2) “a que se refiere” (under article 39: a que se refiere el artículo); 3) “por orden de” (under instructions from); 4) “por debajo de”, “menos de”, como en la expresión under eighteen.
Si nos concentramos en el área del Divorcio, veremos que el término ALIMONY es definido como “the sustenance or support of the wife by her divorced husband” y surge del derecho que, por el common law, tiene toda mujer a recibir manutención por parte de su esposo. En los Estados Unidos, si hubiere hijos, el Tribunal tiene la facultad de ordenar a uno o ambos padres, la provisión de lo que se conoce con el nombre de child support. En Argentina, la ley menciona la palabra Alimentos y la define de la siguiente manera:
Alimentos.-
Regla legal. Establece el Art. 231 que, puesta la acción de separación personal, el Juez, a instancia de parte, fijará los alimentos en favor de conyuge que debe recibirlos y de los hijos.
En consecuencia, el término alimentos cubre los componentes de sentido alimony, spousal support, maintenance y child support.
Los resultados parciales de la investigación terminologica se registrarán en las fichas terminológicas; dichas fichas contienen un resumen que permite la identificación de la noción de un término y la evaluación de su uso con el objeto de satisfacer las necesidades de expresión de los usuarios.
El resultado final de la investigación se registrará en Bancos de Datos terminológicos que constituyen un fin en sí mismos, pues sirven como archivos referenciales de la terminología usada en un área temática determinada, en un lenguaje de especialidad o en una actividad específica, y a los que el traductor recurrirá cada vez que se enfrente a una problemática terminológica.
María Teresa Cabré opina que “los bancos de datos son herramientas referenciales de primera magnitud, tanto para los investigadores sobre la descripción lingüística general y especializada, como para la realización de trabajos aplicados a cualquier de las normas del lenguaje y a la construcción de sistemas expertos”.
En resumen, el lenguaje legal tiende a transformarse más en el sentido de la claridad, la precisión y corroboran a partir de la base de un trabajo terminológico preciso y detallado.
Bibliografía
Alcaraz Varó, Enrique (1994). El Inglés Jurídico. Textos y Documentos. Barcelona: Editorial Ariel, S. A.
Balma, Blanca (1996-1997). A Contrastive Study Between Family Law in the Angloamerican and Argentine Law: Terminological Considerations. Trabajo Final de Adscripción a la Cátedra de Traduicción Jurídica, escuela Superior de Lenguas, Universidad Nacional de Córdoba. Período de Adscripción 1996-1997.
Cabré, María Teresa (1993). La terminología. Teoría, Metodología y Aplicaciones. Barcelona: Editorial Antártida/Empuries.
Duarte, Carles & Anna Martínez (1995). El lenguaje jurídico. Buenos Aires: A-Z Editora, S.A.
Merlo, Juan Carlos (1995). “Terminología Computarizada”. In: Segundas Jornadas de Lexicografía, organizadas por la Universidad de Buenos Aires y el Colegio de Traductores Públicos de Buenos Aires.
Newmark, Peter (1989). A Textbook of Translation. UK: Prentice Hall International Ltd.
Picht, Herbert & Reiner Arntz (1995). Introducción a la terminología. Madrid: Ediciones Pirámide.
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