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Índice por autores

 

 

Aspectos legales de la Terminología

Sofía Álvarez Borge
Jorge Páez Mañá
CINDOC, SCIC
España

 

1. Introducción

Para realizar un análisis de los aspectos jurídicamente relevantes que afectan a la actividad realizada por los ingenieros del conocimiento y a la trascendencia de sus trabajos terminológicos, debemos tener presente, por un lado, la faceta subjetiva inherente a la manifestación de la personalidad individual, fuente de la exposición formal de ideas y sentimientos y, por otro, la faceta social del patrimonio cultural de la comunidad, asumido y utilizado de forma inconsciente y generalizada por los miembros de la misma, que coadyuva a la formación y desarrollo de personalidades individuales y revierte en el enriquecimiento y consolidación de la idiosincrasia de los pueblos.

Los derechos fundamentales afectados por dicha disyuntiva, instaurados en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, están conformados, en su faceta individual, por los derechos a la creación literaria, artística o científica, a la libertad de expresión, y al libre desarrollo de la personalidad y, en su faceta social y cultural, por los derechos a la educación, a la cultura y a la diversidad cultural, a la igualdad y protección de las minorías más desfavorecidas y, especialmente, a la información, entendida esta en su doble vertiente de derecho a informar y derecho a ser informado.

Junto a estos derechos coexisten otros, de índole económica, que no deben ser ignorados entre los que cabe destacar los derechos a la propiedad intelectual, a la libertad de empresa y libre competencia, y a la libre circulación y comercialización de bienes informativos.

Para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación de estos derechos se precisa establecer una ponderación de los mismos, a efectos de determinar la prevalencia de unos sobre otros en cada caso particularizado. A estos efectos conviene analizar el origen y razón del otorgamiento de dichos derechos a los diferentes sujetos intervinientes o interesados tanto en el desarrollo de la terminología como ciencia, como en la elaboración, explotación o mera utilización de los productos terminológicos.

 

2. Condiciones para la protección jurídica de los trabajos terminológicos

La protección jurídica de los trabajos terminológicos extiende su cobertura tanto a las obras científicas realizadas con objeto de promover el desarrollo de la terminología como ciencia como a aquellos otros productos que reflejan el trabajo de los terminólogos en la recopilación, delimitación y, en su caso, traducción de los vocablos que constituyen los lenguajes específicos de cualesquiera campos, áreas o materias científico-técnicos.

Para acceder a dicha protección, inserta en los ordenamientos jurídicos en el marco de la propiedad intelectual, éstos suelen exigir que el resultado del trabajo terminológico sea fruto de una actividad intelectual (lo que excluye a las obras realizadas enteramente mediante sistemas expertos, procesos de traducción automática, inteligencia artificial o similares) y que presente una cierto grado de originalidad.

La manifestación de esa originalidad es el vínculo que liga al autor con su obra quedando ésta, como fruto de la particular personalidad de su creador, ligada al mismo en forma indeleble e intemporal.

Conviene resaltar: que el objeto de la protección es el resultado del trabajo creador y no las meras especulaciones futuras sobre el mismo; que las ideas se consideran fruto del patrimonio común cultural de la humanidad y por ende no ostentan ni son perceptibles de protección alguna pudiendo ser utilizadas por cualquier persona en la forma que considere más pertinente; y que tan solo son protegibles las obras resultado de la expresión de dichas ideas. Es decir la protección jurídica abarca únicamente la forma objetiva de las obras concretas y no el fondo subjetivo origen de las mismas.

Entre las obras objeto de protección, en el marco de la propiedad intelectual, diversos ordenamientos jurídicos incluyen a las colecciones de elementos o datos siempre y cuando, por los criterios de selección o estructuración de los mismos, estas colecciones constituyan creaciones intelectuales y sin perjuicio de los derechos de autor de las obras originales.

Asimismo, tanto en el ámbito nacional como internacional, se ha abierto, en los últimos tiempos, un amplio debate sobre la necesidad de otorgar una específica protección a las bases de datos, globalmente consideradas, que ha provocado la promulgación de diversas normativas nacionales y supranacionales sobre la materia que pueden ser el germen de nuevos desarrollos legislativos de aplicación a los bancos de datos terminológicos y a las bases de datos recopiladoras de colecciones de obras producidas por los terminólogos.

 

3. Autoría y titularidad

El concepto de autoría sirve como nexo jurídico de unión entre las obras producidas en virtud de una actividad intelectual y sus creadores, sirviendo a estos últimos como reconocimiento de ciertas facetas originales de su creatividad personal.

Dado que la autoría implica la realización de una actividad intelectual, en la mayoría de los ordenamientos se establece que la misma debe recaer únicamente en personas físicas. Sin embargo, por razones de índole promocional y fundamentalmente económico-comercial, algunos ordenamientos exceptúan de esa biunivicidad (“Autor”-“Persona física”) al reconocimiento de la autoría de ciertas obras, estipulando que deben ser considerados como autores de las obras colectivas, y de las bases de datos, las personas físicas o jurídicas que lleven la iniciativa de su creación y las difundan bajo su nombre.

Para la determinación de la autoría de aquellas obras que reflejen el resultado de trabajos terminológicos o sobre terminología conviene indicar que adquieren la consideración de autores de las obras unipersonales, elaboradas por un único creador, y de las obras de colaboración, elaboradas por una multiplicidad de creadores respetando la integridad de los diferentes trabajos individuales (monografías, artículos de revista, ...), las personas físicas o grupos de personas físicas que hubieren participado en su conformación.

Por su parte adquieren la consideración de autores de obras colectivas (glosarios, diccionarios, tesauros, ...) y los bancos y bases de datos terminológicos, realizadas por una multiplicidad de creadores, cuyas aportaciones individuales queden fusionadas, a tenor del criterio y dirección de sus coordinadores, sin que sea posible asignar separadamente, a cada uno de los partícipes, las diferentes partes que conforman la obra, las personas físicas o jurídicas, en los ordenamientos jurídicos que admiten esta seudoautoría, que asumen el riesgo de su producción.

La titularidad de las obras terminológicas o sobre terminología será ostentada, en su origen, por sus autores en la proporción que libremente determinen, y en forma derivada por las personas que, por cualesquiera medios admitidos en derecho (contratos, sucesiones, etc.), adquieran dicha titularidad por transmisión de los anteriores titulares.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se establece una excepción a esta regla respecto a las obras realizadas por autores asalariados, estableciendo la presunción de que la titularidad de la misma corresponde, desde su origen, a las empresas o entidades en las que éstos realizan su trabajo, siempre y cuando, los asalariados realicen estas obras en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario y la explotación de las mismas entre dentro de la actividad habitual de la empresa.

La titularidad de las obras terminológicas o sobre terminología otorga, a los que la ostentan, la propiedad en exclusiva de las mismas pudiendo divulgarlas, comercializarlas, cederlas en forma gratuita u onerosa, reproducirlas, utilizarlas, reivindicar su dominio o disponer de ellas en la forma que consideren más conveniente sin más límite que los establecidos en derecho.

Esta titularidad permite asimismo delimitar el alcance de los derechos de explotación de los productos terminológicos utilizados como base de conocimiento de sistemas informáticos expertos, o basados en técnicas de inteligencia artificial, relacionados con mecanismos automáticos de traducción, creación o gestión de tesauros, indización o recuperación de información o cualesquiera otros que pudieran ser objeto de patente, con independencia del derecho de explotación de los útiles elaborados para tal finalidad.

 

4. Derechos de autor

El contenido de los derechos de autor está circunscrito a dos haces de derechos, los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Entre los derechos morales reconocidos a los autores, que se consideran irrenunciables, imprescriptibles e intransmisibles, se encuentran básicamente los de decidir sobre el momento y forma de divulgación de sus obras; indicar con su nombre o seudónimo la autoría de las obras o publicar anónimamente las mismas; y exigir el reconocimiento de su autoría.

Cabe destacar la condición de irrenunciabilidad de estos derechos, que implica que cualquier cesión de los mismos debe considerarse como nula y no aplicable.

Entre los derechos patrimoniales básicos, que se otorgan a los titulares de las obras en forma exclusiva, se encuentran los de reproducción, que abarca cualquier fijación, en forma total o parcial, incluso para uso personal, en forma permanente o transitoria, en un medio tal que permita su comunicación o la obtención de copias de la totalidad o de partes significativas de la obra; distribución, que incluye cualquier puesta a disposición del público del original o copias mediante su venta, alquiler, préstamo o acto similar; comunicación pública, que abarca cualquier acto, que exceda del ámbito estrictamente doméstico, que permita a una pluralidad de personas el acceso a la obra en cualquier forma (personal, electrónica, etc.) sin una previa distribución de la misma; y transformación, que comprende la traducción, adaptación, arreglo o modificación de la obra que de origen a la creación de una obra diferente, así como la reproducción de los resultados de tales actos.

Los derechos patrimoniales antedichos se mantienen vigentes durante un limitado período de tiempo, pasando las obras sobre las que recaen a dominio público tras dicho plazo, pudiendo a partir de ese momento ser utilizadas por cualquiera en la forma que estime más conveniente siempre y cuando se respeten los derechos morales de los autores que se mantienen inalterables.

 

5. Derechos de los usuarios

En virtud de la utilidad cultural de los trabajos terminológicos, los usuarios de los mismos podrán disponer libremente de ellos, para uso privado o para terceros, según la costumbre profesional que ha ido generándose en cada uno de los sectores de los mercados nacionales, regionales e internacional de la información, relacionados con el desarrollo de la industria de las lenguas.

Dentro de los derechos que ostentan tanto los terminólogos e ingenieros del conocimiento, como el resto de usuarios de obras terminológicas de propiedad intelectual de terceros, establecidos en los diferentes ordenamientos jurídicos con las premisas indicadas anteriormente, podemos reseñar los siguientes:

El derecho al acceso a la cultura, la educación y el desarrollo de la investigación lingüística, que permite a los usuarios de las obras que contienen trabajos terminológicos por un lado extraer libremente de las mismas las ideas formalizadas documentalmente por sus autores y reutilizarlas en su provecho en la forma que consideren más conveniente, y por otro realizar, sin la preceptiva autorización del autor, reproducciones parciales de sus obras con fines de enseñanza e investigación, siempre y cuando dichas reproducciones se realicen sin finalidad lucrativa, no perjudiquen la normal explotación de las obras y se respete el derecho de cita de los autores en las actividades docentes.

Asimismo como fomento de dichas actividades se suele otorgar una excepción a la exclusividad de los autores relacionada con los derechos de distribución mediante préstamo público de sus obras y de comunicación de las mismas a favor de las bibliotecas y hemerotecas de titularidad pública que pertenezcan a instituciones de carácter cultural, educativo o científico, permitiendo a las mismas la realización de dichos actos de difusión sin la preceptiva autorización de los autores y sin necesidad de abonar a estos canon o remuneración alguna.

De igual forma, en aplicación de dicho derecho, se autoriza a los usuarios a utilizar y explotar libremente y por ende sin la preceptiva autorización de sus titulares, con la única excepción del reconocimiento de los derechos morales de sus autores, las obras que en virtud del transcurso del tiempo fijado en los diferentes ordenamientos jurídicos hayan pasado a dominio publico.

El derecho al ejercicio de una actividad profesional, regido por los usos y costumbres asumidos en forma generalizada por los especialistas de dicho sector, permite a los terminólogos e ingenieros del conocimiento extractar de las obras científicas aquellas definiciones que precisen para la realización de glosarios, léxicos o vocabularios o diccionarios, debiendo tomar nota de la fuente de las mismas y citarla tan solo en los casos en que por su importancia puedan significar un valor añadido a sus trabajos.

La antedicha recopilación de extractos, sin autorización de sus creadores, puede realizarse libremente siempre y cuando los mismos no constituyan una parte esencial, cuantitativa o cualitativamente considerada, de las obras de referencia, se utilicen para una finalidad divulgadora distinta a la de la obra extractada, y no produzcan perjuicio alguno a los legítimos intereses de sus autores o causahabientes.

Por el contrario no es lícita la inclusión en una obra, que recoja productos terminológicos, de extractos de otra de similar finalidad, sin la previa y preceptiva autorización de los titulares o gestores de los derechos de autor de las obras originales y aun menos entrar en competencia comercial o causar por esta causa perjuicios injustificados a la normal explotación de dichas obras.

 

6. Protección de los derechos de autor

La protección de los derechos de autor se ve reforzada por diferentes medios entre los que cabe citar, por su especial relevancia, los siguientes:

La protección registral, que actúa como presunción de veracidad de los derechos de autor inscritos en los Registros de la Propiedad Intelectual, desde el momento de su inscripción.

La protección simbólica de las obras que incluyan el seguido del nombre del titular del derecho, y del lugar y año de divulgación de la obra, que indica que los derechos de explotación de la misma están reservados y protegidos jurídicamente.

La protección jurisdiccional ordinaria del Orden Civil, que permite a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual ejercitar una serie de acciones procesales civiles tendentes a obtener un resarcimiento económico por los daños morales o patrimoniales derivados aquellos actos que vulneran lo especificado en la legislación sobre Propiedad Intelectual, e instar al cese de la actividad ilícita del infractor.

La protección jurisdiccional del Orden Penal que, que permite a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual ejercitar una serie de acciones procesales penales tendentes a protegerlos contra aquellos actos ilícitos de especial relevancia estipulados como delitos contra la Propiedad Intelectual (plagio de obras; reproducción, distribución, importación, o exportación de obras con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, sin autorización de los titulares de las mismas; etc.), imponiendo a los infractores las correspondientes penas (prisión, arresto domiciliario, multa, inhabilitación, etc.).

 

7. Defensa del patrimonio histórico y cultural

La defensa del patrimonio histórico y cultural, como elemento de desarrollo y preservación de la identidad nacional, presenta una doble vertiente social y administrativa.

La vertiente social viene generada por la necesidad de sensibilizar a los ciudadanos sobre los fundamentos intrínsecos de su propia identidad personal y social, fruto de la historia, las costumbres y la lengua materna.

La vertiente administrativa, derivada de la anterior, debe reflejar el mandato social de incidir y profundizar institucionalmente en dicha sensibilidad como elemento diferenciador de la cultura de los diferentes pueblos, fomentando el uso y promoción de las lenguas oficiales y su desarrollo como elemento generador de múltiples productos informativos con repercusiones nacionales e internacionales de innegables trascendencia en los planos económico, político y social.

El apoyo institucional a la industria de las lenguas debe presentar diversas facetas entre las que cabe citar la elaboración de políticas lingüísticas autóctonas más o menos autosuficientes, el fomento por medio de planes nacionales o regionales de investigación y desarrollo de las lenguas, el apoyo a órganos administrativos dedicados a la elaboración de productos lingüísticos y terminológicos, la promoción de profesionales y el reconocimiento de títulos académicos ligados a la industria de las lenguas.

Asimismo en esta línea de defensa y desarrollo de la lengua debe irse avanzando junto a la consolidación del mercado de la información internacional, a la normalización lingüística y terminológica promovida por organismos oficiales que faciliten el paso a dominio publico de términos científico-técnicos biunívocamente ligados a conceptos obtenidos de las recientes innovaciones tecnológicas y avances de la ciencia.

Como complemento a dicha actividad normalizadora, especialmente en las áreas relacionadas con la información científico-técnica automatizada accesible por medios telemáticos, deberá promoverse la creación, fortalecimiento y ampliación de redes internaciones de producción y difusión de productos terminológicos, con objeto de acercar a las diferentes comunidades y culturas los avances de la ciencia producidos en cualquier parte del mundo.

Es de esperar que en la futura aldea global, que hoy en día podemos percibir, la industria de las lenguas pueda servir como instrumento de unión entre pueblos y culturas respetando su personal idiosincrasia, y el derecho regulador de las actividades desarrolladas por la misma permita proteger, los intereses de los profesionales que viven de un trabajo orientado a su fomento y desarrollo, las inversiones de las empresas que realizan su actividad en dicho sector industrial, y las necesidades del conjunto de ciudadanos que conforman la comunidad internacional, sin establecer discriminaciones basadas en diferencias culturales, económicas, raciales, ideológicas, políticas o sociales.

 

Bibliografía

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