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Índice por autores

 

 

Hacia una normalización terminológica
para una mejor redacción normativa

Antonio Cammelli
Istituto per la documentazione giuridica del CNR
Italia

 

Premisa

La ponencia trata del problema del análisis de la lengua jurídica orientado a la interpretación jurídica. En esta comunicación se propone unas reflexiones que salen de una investigación más amplia que pertenece al examen del enunciado normativo, sea como momento propedéutico de la documentación, sea con la intención de ofrecer al operador jurídico sistemas automáticos de ayuda a la decisión. El objeto de la investigación es que, a pesar de criterios de oportunidad, es necesario poder contar con una producción legislativa unívoca y lexicalmente no ambigua.

El derecho, especialmente el de tradición latina, muchas veces pide cierto margen de juicio del juez, pero, en consideración del inmenso desarrollo del ordenamiento vigente, todo eso nos pide, al mismo tiempo, la necesidad de proceder a una racionalización de parte del ordenamiento para facilitar la fase interpretativa y llegar con suficiente celeridad al momento aplicativo que es el fin natural de cada texto normativo.

El trabajo intenta ofrecer unas informaciones de las técnicas de normalización textual empleadas: una normalización a priori a nivel prevalecientemente lingüístico y una profunda a nivel lógico con el presupuesto de llegar a un "texto" normalizado que pueda ser considerado la base concreta de la labor interpretativa.

 

El análisis lingüístico como primera etapa de la interpretación jurídica

Considerando que la ciencia del derecho consiste en el estudio de lo que está "regulado" por la normas y puesto que tales normas se expresan en proposiciones, es decir, en un lenguaje, es necesario, también para el jurista, analizar aquel lenguaje particular en que, por proposiciones normativas, se expresa el legislador. El análisis del lenguaje legislativo, por ejemplo, no es otra cosa que la fase primaria de la interpretación de la ley, un momento sin embargo que, especialmente en un ámbito complejo y de gran impacto social, no está en condiciones de ofrecer todos los instrumentos aptos para una decisión jurídica equilibrada.

Es verdad, además, que como afirma Norberto Bobbio, el derecho es una actividad de los hombres y la norma puede ser considerada como un fragmento del lenguaje. Sin embargo, hay que recordar que la comunicación jurídica, por lo que se refiere a la forma lingüística, se ha vuelto compleja y difícil también para representar todas las distintas articulaciones de una sociedad moderna. Todo eso ha tenido como relevante consecuencia una notable crecida de los "textos" normativos que vienen de muchas y distintas fuentes y, además, un acelerado enriquecimiento del léxico y de las estructuras del lenguaje técnico del derecho con mayores y más articuladas relaciones entre éste y los otros lenguajes técnicos. Se pueden sacar varios ejemplos de la legislación ambiental: los textos normativos con respecto a ese tema han tenido la necesidad de asumir enteras áreas de lenguaje científico, fórmulas químicas, tablas de medidas, que, siendo englobadas en un ordenamiento jurídico, constituyen parte integrante de la función prescriptiva del lenguaje jurídico legislativo.

No interesa, en este momento, investigar sobre la naturaleza del lenguaje jurídico u ofrecer nuevas hipótesis definitorias, sino averiguar si el análisis lingüístico de un texto normativo representa una exhaustiva valuación del texto y si corresponde al propósito de llegar a una interpretación conforme, de un lado, a la intención del legislador y, de otro, a las exigencias de la sociedad que lo recibe y que a este mismo "texto" estará sujeta. Hay que decir, primero, que limitarse a un sencillo examen gramatical produce un análisis parcial. Semejante tipo de análisis no define, por ejemplo, la diferencia entre prescriptividad y descriptividad. En el lenguaje jurídico codificado la diferencia entre uso prescriptivo y descriptivo no está evidenciada por la estructura gramatical, sino por otra función que podemos definir pragmático-interpretativa. Por ejemplo, la expresión Quien mata es condenado mantiene en un plano puramente morfológico, su carácter descriptivo e informativo. Como se puede notar las proposiciones jurídicamente prescriptivas pueden expresarse en las más distintas formas gramaticales: por esta razón el análisis lingüístico constituye sólo una etapa fundamental sí pero, a veces, insuficiente para leer completamente el texto codificado. De aquí sale la necesidad de una racionalización global empezando también con un diccionario unívoco que es indispensable sobre todo en el campo de la documentación automática para no disminuir las potencialidades de la information retrieval de un archivo jurídico electrónico. Muchas veces he tenido la oportunidad de afirmar, sobre todo en mi país, por ejemplo, que si el término caccia (caza) fuese empleado siempre en cada documento jurídico y no alternase con actividad venatoria, tendríamos un corpus jurídico más homogéneo y de más fácil e inmediata consulta. El jurista, por eso, frente al lenguaje de las proposiciones normativas de un determinado ordenamiento jurídico, tiene tres tareas que derivan directamente de la característica peculiar del lenguaje examinado y que integran necesariamente esta primera fase de análisis lingüístico-literario. Podemos así resumirlas:

El lenguaje del legislador no es riguroso, la primera tarea del jurista es hacer que lo sea; el lenguaje del legislador no es necesariamente completo, toca al jurista completarlo; el lenguaje del legislador no es necesariamente ordenado, la tercera tarea del jurista es, por tanto, la de reducirlo a un sistema1.

Sin embargo, la ambigüedad del lenguaje jurídico no se resuelve, a menudo, ni siquiera con la puntual aplicación de las tareas ya dichas y que podemos resumir como purificación, completación y ordenamiento. Muchas veces tampoco estamos en condiciones de dar precisas interpretaciones también por unas modalidades políticas que influyen en la redacción normativa. En particular la mediación política es casi siempre responsable del nivel de ambigüedad del texto jurídico que, come hemos dicho, se dirige a la comunidad y, al mismo tiempo, a los operadores del derecho dejando amplios espacios de discernimiento.

Resumiendo lo que vamos diciendo sobre la lengua jurídica se puede considerar un ejemplo concreto sacado del código civil italiano y precisamente, el artículo 2 que establece la mayoría de edad con la siguiente formulación: La maggiore etá è fissata al compimento del diciottesimo anno: Con la maggiore etá si acquista la capacitá di compiere tutti gli atti per i quali non sia stabilita un'etá diversa2.

Como se puede notar, el texto, desde el punto de vista periódico, está compuesto de dos partes, de dos enunciados: el primero se puede considerar como una definición, el segundo nos comunica que hay unos efectos jurídicos al cumplirse la situación descrita en el primer enunciado. Desde el punto de vista lingüístico es, sin duda, una disposición de difícil interpretación, porque en el texto no están expresados los actos permitidos al mayor ni otros actos posibles en otra edad. Esa laguna semántica es una característica, ya evidenciada, de la comunicación jurídica y nos muestra la insuficiencia del puro examen lingüístico orientado a la interpretación. Cuando estamos en presencia de una remisión significa que el legislador ha pensado cubrir, con un texto "reticente" todos los caminos lógicos posibles a partir del enunciado primario (la mayoría de edad al cumplimiento del decimoctavo año). El artículo citado da una información segura y agrega otras informaciones que piden el examen de otros textos.

Si a todo eso, que podemos definir como un fenómeno intrínseco, se agrega el desarrollo, a menudo vertiginoso, del ordenamiento con un aumento del corpus normativo que llega casi al paro de la capacidad aplicativa, se comprende por qué varios operadores jurídicos están hablando de contaminación legislativa. Frente a esta situación es necesario efectuar una seria tentativa de normalización textual con la creación de modelos formales tratables con medios informáticos, es decir, es necesario formalizar el lenguaje jurídico. Esta formalización consiste en la necesidad, por parte del intérprete, de volver a formular el conocimiento de un texto jurídico en un lenguaje formal. En esta fase es fundamental poder organizar, en un buen nivel, el formalismo de representación de un texto que tiene características particulares debidas, sea al tipo de proposiciones ilocutivas típicas del dominio, sea a términos técnicos definidos.

Desde un punto de vista sólo lingüístico se puede afirmar que, dada la tipología textual, se pueden considerar preliminarmente dos ámbitos: el ámbito textual, es decir, el léxico, la frase, y el ámbito extratextual, es decir, el entero sistema normativo donde el texto va a colocarse en una relación efectiva (entre las leyes) y una lógica dado que a veces el intérprete necesita otros instrumentos como, por ejemplo, el razonamiento analógico, los principios generales, la casuística.

El texto normativo, además, es analizable con las modernas teorías de la ciencia de la comunicación. Particular atención merecen unas clásicas consideraciones de Jakobson que afirma que cada acto lingüístico implica un mensaje y cuatro elementos circunstanciales: el transmisor, el receptor, el contenido del mensaje y el código empleado3.

Hasta ahora el interés del intérprete se ha dirigido al contenido del mensaje, pero es evidente que ésta no es la única posibilidad. Es necesario, por ejemplo, considerar que el enunciado normativo no es un monólogo sino un diálogo que reequilibra el papel natural de los protagonistas del acto de la comunicación: el transmisor y el receptor. De esta premisa nace la consideración de que el diccionario empleado se refiera con mayor urgencia al receptor: la terminología empleada debe ser acorde a las capacidades del destinatario, si es necesario debe ser la misma que la del destinatario como garantía del buen éxito del acto comunicativo. Sin embargo, los problemas interpretativos no se pueden consideran resueltos por completo, aun considerando el contexto en que se sitúa el enunciado; de aquí nace la necesidad de que una normalización textual se acompañe también de una normalización que podemos por ahora definir del corpus y que tendrá modalidades que indicaré más adelante. El modelo formal que se saca del texto es una realidad abstracta presente en la mente del legislador que entiende regular con un mensaje escrito. Es claro que el sistema automático que vamos dibujando sale de este punto y se pone como puente natural o ayuda entre la realidad jurídica universal y la particular.

El jurista, frente al texto, debe saber determinar una serie finita de enunciados relevantes; la interpretación de esos enunciados debe constituir la base prescriptiva. De esta base se pueden sacar distintos caminos interpretativos que el jurista debe saber evaluar con flexibilidad y buen sentido. De todo eso es necesario que el lenguaje formal tenga, por un lado, la riqueza expresiva tal que mantenga las características conceptuales del lenguaje jurídico en las complejas articulaciones de que hemos hablado antes y, por otro, un nivel de abstracción que garantice rigor y homogeneidad en la representación. La experiencia en el sector nos permite esquematizar en tres fases este proceso de formalización:

a) normalización de la estructura lógica de las proposiciones jurídicas (de los enunciados que forman una proposición o más proposiciones);

b) formalización de la estructura sintáctica del enunciado;

c) formalización de los aspectos prescriptivos.

 

Normalización lógico-lingüística

Un texto legislativo es un conjunto de normas que deberían reglamentar una determinada actividad social: para hacer todo eso, a menudo, el texto necesita otras normas (metanormas) que sirven no sólo para la gestión efectiva de la ley misma sino también para armonizar el nuevo texto en el más amplio sistema normativo. Por si mismo un texto así tendrá una estructura compleja, articulada que pide más que un análisis lingüístico aunque sea riguroso. Hay la necesidad de un análisis profundo que siga el aspecto lingüístico y el lógico dado que en el texto hay mensajes distintos y varios destinatarios. En esta fase, preciosas son las sugerencias de Hart4 que hace una distinción entre normas primarias y secundarias, o del mismo Bobbio5 que sugiere una distinción entre normas según su intensidad prescriptiva y nos ofrece una lista que va de la norma incondicionada al consejo, a la exhortación que, a su parecer, no tienen valor prescriptivo alguno y no producen obligaciones de ninguna naturaleza.

El trabajo del jurista que trata de formalizar un texto debe fundarse sobre reglas precisas y rigurosas dada la complejidad del texto entregado por el legislador (o redactor normativo). La primera etapa es la formalización textual fundada sobre la normalización lingüística. La experiencia nos permite afirmar que los formalismos de representación del universo jurídico pueden (o mejor deben) ser distintos con el presupuesto de una mayor fidelidad del modelo al texto originario. Haciendo referencia a precedentes realizaciones como el Proyecto LEXIS6 sobre la capacidad matrimonial, vamos a dar un ejemplo de formalización textual del artículo 84 del código civil italiano empleando las cláusulas de Horn o reglas de producción:

if edad del sujeto < 18 then sujeto menor

if edad del sujeto >= 18 then sujeto mayor

if edad del sujeto < 16 then matrimonio prohibido

if edad del sujeto >= 16 and autorización tribunal concedida then requisito edad está satisfecho.

Con este pequeño ejemplo se notan dos características peculiares: sobre todo una mejor y más coherente representación del conocimiento y, además, un aporte informativo superior con unas formulaciones normativas que no aparecen explícitamente en el texto original. Como ya he dicho, es claro que se debe escoger una univocidad terminológica a lo largo de todo el dominio. Por lo que se refiere a la normalización extratextual, se puede afirmar que otras normas relacionadas con el texto u otras informaciones procedurales que se encuentran en otro ámbito textual se pueden traer gracias a las modernas configuraciones de los sistemas automáticos que prevén sistemas expertos integrados, así llamados por la posibilidad de vincularse a varios archivos automáticos también periféricos disponibles para el usuario mediante redes telemáticas.

La formalización mediante reglas de producción se ha revelado particularmente eficaz en la representación del conocimiento jurídico. La parte precedida por If contiene las condiciones de aplicabilidad de la regla, la parte precedida por then describe la acción de cumplir si la regla es aplicada.

Además, se puede emplear la red semántica que se funda sobre el principio de la asociación de ideas, típico de la mente humana. Un objeto está vinculado a otros objetos y las relaciones que unen los dos términos constituyen vínculos de sentido que expresan conceptos inherentes a los dos términos (inclusión, dimensión, color). En su forma clásica, la red es empleada en forma inferencial, por ejemplo, en la herencia entre nudos. El nudo representa objetos, conceptos, animales; el arco es el vínculo entre nudos, relación unidireccional: si yo, por ejemplo, hablo de contrato y después lo junto a un hipónimo como compraventa, es posible transferir al concepto de compraventa todas las propiedades, es decir los nudos relativos con la relación isa (es decir es un ) o con la clase de conceptos a que pertenece (relación de inst es decir es un elemento de). Este formalismo nos permite heredar naturalmente todas las características de la clase conceptual a que pertenece sin deber volver a escribir o duplicar la formalización textual.

Una ulterior definición de la red semántica es el frame que se funda sobre una representación estructurada en niveles (definidos como slots) que describen aspectos, elementos de la situación descrita y contienen unos valores reales (dichos fillers) que vienen atribuidos en el momento en que se verifica la situación descrita. La configuración clásica prevé también valores de default que podrán ser variables.

La formalización con frames es muy útil especialmente cuando hay que describir una situación que permita la herencia de valores mediante la jerarquía: en resumen, las informaciones contenidas en los frames superiores vienen heredados por los frames inferiores con el ya citado vínculo isa. Podemos dar un pequeño ejemplo:

Frame Silla
es un tipo de mueble
número de pie default 4
número de brazos default 0 o 2
material default madera, metal

Queriendo representar una silla más específica, por ejemplo una mecedora, se pondrán en este frame sólo las características distintivas respecto a la silla; las iguales serán heredadas.

Con estos formalismos, oportunamente integrados, el jurista puede proceder a representar el texto normativo contribuyendo, de esa manera, también a una rigurosa interpretación.

 

La documentación jurídica en los sistemas automáticos

Después de haber mencionado distintos modelos formales de representación que, también combinándose pueden contribuir a una rigurosa representación del conocimiento jurídico, se puede ahora pasar a dar unas consideraciones sobre los aportes extratextuales, es decir, a una normalización de segundo nivel que se refiere a los aportes cognoscitivos que pueden ser sea la integración de ulterior documentación referida al tema tratado y que se encuentra en otros textos normativos, sea variaciones, integraciones que han intervenido sucesivamente en el mismo texto normativo. Estamos pasando a campo de un sistema integral que trataremos más adelante. Ahora es importante subrayar que un texto normativo puede necesitar otra documentación, por ejemplo, datos jurisprudenciales o elaboraciones doctrinales que pueden ofrecer útiles aportes en el campo de la interpretación o mejor en la fase complicada del paso de la norma general a la norma particular, es decir, el momento en que el texto abstracto sirve para un caso concreto. Con las modernas tecnologías el jurista tiene a disposición y puede utilizar un saber mucho más amplio que el que puede ser ofrecido por un experto humano.

Después de varios años de experimentación se puede decir que las técnicas de Inteligencia Artificial combinadas con las de information retrieval pueden disfrutar las capacidades lógicas del instrumento: los sistemas que se están proyectando fundan su sabiduría sobre la observación y la imitación de una serie de expertos humanos tomados como fuente y modelo de comportamiento según el presupuesto definido learning by observation.

Para los juristas es de gran importancia la estructuración del conocimiento de manera que la fase de la consulta sea flexible y no se limite a la formulación rígida que puede ser insuficiente para las necesidades informativas del usuario dando a esta palabra el sentido más amplio. La eficacia de un sistema jurídico automático está en el hecho de que el mismo sistema puede reproducir la evaluación de un conjunto de expertos; deberá ser el experto, el operador que escoja, entre varias soluciones, la que a su parecer se conforma más al caso examinado.

Por lo que se refiere a la normalización extratextual es posible que, después de haber definido el corpus de referencia, nazca la exigencia de organizar toda la documentación que entra en el sistema, la documentación fundada sobre una notable casuística que, acompañada, si se necesita, por una buena documentación doctrinaria, puede contribuir a dar resolución al caso tratado.

En este sector estamos examinando y experimentando un thesaurus llamado THES GIUR fundado sobre una red de descriptores fundamentales estructurados según relaciones predefinidas. En este caso entre la base de datos formalizados del sistema y los eventuales archivos suplementarios se pone una interfaz inteligente y orientante que sirva como guía para una mejor explotación de los archivos.

Hemos citado nuestro experimento con un thesaurus, pero creo que un papel semejante puede ser actuado positivamente por aparatos hipertextuales7.

 

Normalización e interpretación en un sistema experto integral

Hasta ahora estamos hablando del empleo de modelos formales orientados a la interpretación y acercándonos al momento de la decisión es oportuno ofrecer unas consideraciones sobre la configuración del sistema que es, en realidad, la manera más explícita para darse cuenta si nuestra tarea de normalización ha tenido un buen éxito.

En el concepto amplio que hemos dado al término normalización se incluye también el de usuario. En efecto, si el sistema de consulta ha sido pensado para el abogado será estructurado de manera de ofrecer un conjunto de posibilidades según cuantos son, aproximadamente, los tipos de defensa posible. No estamos en el ámbito de un sistema clásico de ayuda a la decisión, sino en una fase todavía precedente donde el sistema trata de simular el proceso de solución legal más que el razonamiento sobre un texto, o un corpus, normativo. Aunque en el particular vínculo que hay entre abogado y cliente es útil e importante verificar la presencia de conflictos y averiguar los distintos caminos entre los cuales escoger una conclusión particular. En estos tipos de sistemas la característica más importante es la de evidenciar el razonamiento y las conclusiones posibles, dando la oportunidad de verificar, al mismo tiempo, sea las mismas conclusiones, sea las etapas intermedias.

Una configuración distinta es la de un sistema rígido que se limita a dar informaciones y respuestas sólo referidas a su base de conocimiento: el único aporte externo es el del usuario: las respuestas son el resultado de la combinación de datos que interejecutan entre el conocimiento formalizado activado por los datos del usuario. El resultado es una rigurosa lectura del texto normativo, importante para el operador jurídico entendido en sentido amplio: en esta dirección hemos obrado en el desarrollo del ya citado Proyecto Lexis.

En este cuadro podemos incluir, como usuario, al ciudadano mismo que, oportunamente guiado, puede encontrar las primeras respuestas a sus necesidades jurídicas.

Nuestra atención se ha dirigido hacia la legislación misma porque, en nuestra tradición, ésta es advertida como prioritaria, mientras que, en los países anglosajones, la civil law, da prioridad a la representación del conocimiento relativo a la legislación. La normalización del texto legislativo puede ofrecer, como ya hemos subrayado, útiles indicaciones también para una mejor redacción de los textos normativos8.

 

Conclusiones y perspectivas

En este rápido itinerario hemos intentado evaluar el impacto del medio informático sobre un momento particular e importante de la actividad jurídica en el ámbito fundamental de la interpretación de las normas. No obstante el rápido y notable desarrollo de las técnicas de la Inteligencia Artificial, podemos afirmar, con precisa responsabilidad, que muchos problemas quedan abiertos y que, de ninguna manera, son imputables a la máquina. Hay que reconocer, una vez más, que la formulación de un enunciado del derecho así como se presenta puede conducir a soluciones interpretativas distintas. En una tienda cercana de nuestro instituto hay un cartel que, acaso, da la medida de lo que estamos afirmando y que dice (en una veloz traducción al español): La entrada está prohibida a los perros. Entonces, si yo tengo un gato, ¿puedo entrar?; además si yo tengo un parásito, sin saberlo, ¿puedo entrar? Es claro que la paradoja no me impide que me dé cuenta de un verdadero problema que está relacionado a los distintos modelos interpretativos; para una interpretación no discrecional sino unívoca se necesita normalizar primero la terminología dándole precisos sentidos que limitan, de todos modos, el universo de las posibilidades. La introducción del computador y de su compleja tecnología en el derecho pone, pronto, el problema de la normalización del ordenamiento porque el computador puede ofrecer sólo respuestas unívocas dado que unívocos deben ser los datos que recibe. Por eso los sistemas automáticos de que estamos hablando pueden ofrecer ayudas con el fin de llegar con mayor celeridad a una solución del problema. Esta mayor celeridad en la decisión puede ser, sin embargo, el único, aun si no pequeño, resultado dado que el computador, con sus leyes, acepta, por definición intrínseca, sólo interpretaciones unívocas que limitan, probablemente, la aplicación del texto normativo. Con todo eso se puede llegar al riesgo de banalizar un intenso trabajo que no vale el gran gasto intelectual del jurista informático.

La atención, pues, debe dirigirse (o mejor volver otra vez) al legislador entendido como el político extensor de las normas; si éstas se fundan sobre valores axiomáticos, sin duda, será posible la informatización normalizada de toda producción legislativa; pero hasta que el derecho escrito no trate de modelarse sobre las articulaciones sociales de la comunidad a que se dirige tendrá un nivel discrecional elevado para contener la mayor previsión de los casos concretos posibles; entonces ninguna normalización informática será posible en sentido estricto y será posible, como hemos visto, sólo una serie de posibilidades interpretativas.

Frente a nosotros, prácticamente hay sólo dos posibilidades que podemos esquematizar así: limitar el empleo de la computadora en el ámbito documentario, es decir, organizar sistemas capaces de ofrecer, racionalizada, la mayor información posible; al contrario, informatizar toda la actividad jurídica poniendo de relieve, sobre todo, la celeridad del juicio, consciente de la provisoriedad y, por consiguiente, de la no plenitud de la norma históricamente contingente que el juez es llamado a aplicar, es decir, interpretar, adaptar concretamente al caso que debe resolver.

Después de unos años de optimismo sin frenos ha llegado desde hace poco, afortunadamente, el momento de la reflexión crítica positiva: casi han desaparecido términos como sistemas expertos, inteligentes, etc. Los nuevos caminos, no hay duda, se están focalizando sobre la racionalización de la fase documentaria que, olvidada durante un largo período, ahora puede mostrar su gran ayuda y su gran aporte a aquel trabajo milenario que es el de normalizar el derecho. En este camino intentamos explorar, críticamente, las nuevas etapas posibles de la normalización aplicada al derecho en un presupuesto tan antiguo como la historia misma del hombre, es decir, la certeza del derecho.

 

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