Aplicación de la modelización de datos lingüísticos
a la terminología jurídica
Schwab, Wallace
Perron, Mario
En los países occidentales, el sistema jurídico, por sus leyes y cortes, representa muchos valores, uno de los cuales es un instrumento para gobernar. Es así como los legisladores se sirven de la ley para determinar la estructura del Estado y aun la estructura de nuestras familias y nuestros há bitos de consumidores, y es en ese uso cotidiano de la ley donde encontramos una relación tan íntima con el estilo de vida de los ciudadanos de un país. En este sentido, nuestra tradición europea reconoce dos grandes familias de expresión jurídica: el derecho civil de origen romano -germánico y el "Common Law" de Inglaterra.
El derecho civil tiene sus orígenes en los jurisconsultos de Roma, las leyes germánicas, el derecho canónico y en muchos países de habla española, en la Siete Partidas de España. En tiempos modernos, el derecho civil se ha distinguido como un sistema codificado de pensamiento jurídico cuyos preceptos adoptan la forma de artículos que muchas veces son declaraciones afirmativas. El raciocinio se caracteriza fuertemente por una tendencia de lo general hacia lo especifico, de lo esencial hacia lo accesorio, y la organización de los códigos se hace de manera que las partes sean interdependientes y complementarias. Por eso, el derecho civil suele tener un discurso y un vocabulario armoniosos.
En cuanto al "Common Law", es un derecho original de Inglaterra que se encuentra en diversas formas derivadas en la mayoría de las antiguas colonias de dicho país. La composición básica del sistema jurídico se puede resumir así: aislado de las corrientes continentales, el Common Law debe su desarrollo a las Cortes Reales que dictaron sentencias fundadas en la razón y las costumbres, creando así un sistema único. Ante todo un derecho de procedimientos, su raciocinio tiende más a la inducción que a la deducción, y así llega a ser natural el inferir consecuencias generales de casos particulares. La continuidad del sistema está asegurada por la regla de precedentes jurisprudenciales, y es solamente en tiempos modernos cuando la ley escrita tiene un papel equivalente en el desarrollo de ese derecho. Se encuentran recopilaciones de leyes en el Common Law, pero no hay códigos.
Entonces, estamos en presencia de dos tradiciones de pensamiento jurídico que se diferencian por sus orígenes, métodos y medios de expresión. Para traductores jurídicos, el trabajo consiste en entender un mensaje formu lado en uno de esos sistemas y después transmitírselo al otro; el proceso es sobretodo de tipo pragmático. Así el mensaje transmitido pasará por cualquier canal que esté disponible a fin de producir otro mensaje equivalente con efectos jurídicos semejantes. En estas circunstancias, basta con recordar las palabras del poeta Horacio, "Res verba sequuntur" para imaginar las dificultades que aparecen cuando uno debe confrontar las exigencias de dos sistemas jurídicos y de dos idiomas.
Esta ponencia trata de explorar tales dificultades desde el punto de vista de la modelización de datos lingüísticos en terminología jurídica con el fin de permitir un procesamiento automático y, desde luego, más rápido.
He dicho que las palabras siguen a las cosas que designan y además, no atraviesan siempre con elegancia la barrera que constituyen los idiomas, sobre todo cuando su contenido conceptual es propio de una cultura y de un idioma y desconocido en otro. Algunos ejemplos pueden ilustrar este punto.
Los países de derecho civil regulan entidades mercantiles bajo una divisi6n del derecho llamada derecho de las sociedades mercantiles, lo cual incluye varias entidades, tales como la sociedad en nombre colectivo; sociedad en comandita simple; sociedad de responsabilidad limitada; sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa. Los países de "Cormmon Law" tratan el mismo fenómeno bajo dos categorías muy distintas llamadas 'Partnerships (general partnerships)" y "corporations (limited liability companies)". Por razones históricas, la evolución del dere cho de las sociedades mercantiles, por una parte, y el derecho de "partnerships" y el de "corporations" por otra, no tienen nada que ver una con otra. Entonces, los traductores que deben tratar conceptos de personas morales o físicas tienen que ser muy prudentes al escoger la palabra adecuada para designar una determinada institución.
Lo mismo se aplica en el sector de los contratos. En derecho civil, se regulan los contratos por el derecho de las obligaciones, mientras que el "Common Law" admite solamente un derecho o, a veces, los derechos ?sí, en pluralderechos de los contratos. Por supuesto, los criterios que gobiernan la existencia de un contrato en el derecho civil y la de un contrato en el Common Law, no son los mismos. Eso puede ser muy pesado cuando se debe traducir una frase como "for a good and valuable consideration, cuando ya sabemos que la "consideration" es una condición sine qua non para la existencia del contrato y que no es así en derecho civil. Se puede representar el enigma de la siguiente forma:
Según el Código Civil de Quebec, las cuatro condiciones necesarias para la existencia de un contrato son:

Entonces, la traducción puede ser una adaptación estilística que dé una idea equivalente como por ejemplo: causa, prestación, compensación, con~ traprestación, remuneración, o recompensa. Desgraciadamente, ninguna de estas traducciones da la característica indispensable del concepto originales decir una ?condición sine que non de la existencia del contrato. Se puede decir que hay un vacío conceptual.
Por último, un problema serio de traducción se presenta cuando el traductor se enfrenta con una realidad que no tiene equivalente exacto en el otro idioma o en la otra cultura jurídica. Es el caso clásico del préstamo, o como prefiero llamarlo, un translexema, porque ciertas palabras que viajan a través de varios idiomas adquieren un estado casi internacional, un poco com o las empresas transnacionales que no conocen fronteras. El tercer ejemplo pertenece a este tipo.
Pero antes de presentarlo, en esta parte de la ponencia, quiero situar el debate en el contexto de la ciencia de la informática. Hoy en día, los traductores ya no pueden prescindir de los instrumentos avanzados que constituyen las computadoras. Así pues, tengo que añadir que nuestra profesión llega a ser muy complicada, porque además de conocer idiomas y la técnica o el arte de la traducción, más una o dos especialidades, ahora hay que saber manejar una máquina que ofrezca la posibilidad de un aumento considerable de nuestra producción. Basta con saber que ya existen programas para contar. palabras, corregir ortografía, analizar sintaxis y buscar palabras en un diccionario, para que uno comprenda que vale la pena equiparse.
En este contexto, hago una demostración de dos fenómenos. Primero, está el ejemplo que en sí mismo es un problema de traducción y de derecho comparativo y, segundo, un intento de representarlo bajo una forma algo inédita, la de un diagrama de modelización conceptual, es decir un dibujo de relaciones lexicales paradigmáticas y de relaciones entre co?ocurrencias lexicales en una red relacional. De esta manera, deseo aislar los términos más importantes en una determinada área según un patrón semántico establecido con el fin de interpretar, por un procesamiento de ilación, la presencia o ausencia de varios índices terminológicos que diferencian el sentido usual de una palabra. Por este método, se puede también introducir en el análisis, nociones de género, casualidad, anterioridad o posterioridad.
Hay que saber que esta modelización está derivada del método de Merise, un francés cuya obra está citada en la bibliografía. Hasta aquí, el método Merise ha servido sobre todo para representar procesos más físicos, como los de vendedores automáticos de billetes, o sea redes de comunicaciones o instalaciones mecánicas de producción. Entonces, el desafio consistía, en primer lugar, en adaptar el método a una representación más abstracta de una red conceptual de terminología. Puesto que la presente experiencia se funda en instrumentos nuevos, los de la inteligencia artificial, los resultados serán algo menos que perfectos y desgraciadamente insuficientes. Sin embargo, si tales instrumentos me permiten acelerar mi producción de traductor, valdrá la pena.
Empecemos, entonces, con el ejemplo que es el "Trust" del Common Law inglés. En varios países, han descubierto que el "Trust " constituye una manera muy provechosa para administrar bienes en ciertas circunstancias y por eso, han querido incorporar la institución del "Trust" en sus derechos nacionales respectivos. Es exactamente lo que pasó en Quebec en el siglo pasado y desde luego, se le dio el nombre en francés de "fiducie". Quizás convenga precisar lo que es un "Trust".
Originado en las Cortes de "Equity" de Inglaterra (otro problema de traducción jurídica), el "Trust" Puede clasificarse en las disposiciones sobre los bienes y las sucesiones, dependiendo todo de su empleo. El "Trust" es una relación triangular generalmente entre tres partes. Creado por el "Trustor", el "Trust" constituye una obligación que compromete a otra persona, llamada el "Trustee", para administrar una propiedad sobre la cual tiene un control, y a la que se llama propiedad en "Trus", para el beneficio de una tercera persona, llamada el beneficiario. Lo característico del "Trust" es que el "Trustee" tiene además de su obligación, el título legal del bien; sin embargo, son las reglas del "Equity", las que protegen al beneficiario contra los abusos potenciales de un "Trustee" sin escrúpulos.
Ahora que tenemos una idea básica del concepto, veamos el vocabulario del "Trust" y la representación relacional que permite una combinatoria de elementos paradigmáticos y de co?ocurrencias lexicales. Para leer el siguiente diagrama, tienen que observar que los rectángulos sirven para designar entidades; hay cinco: área, léxico, individuo, acción y verbo. Los óvalos representan relaciones y las flechas que los acompañan indican el sentido en el cual se debe leer la relación. En cuanto a las cifras 0 ó1 y la letra N, son cardinalidades que significan la iteración potencial de la relación. Recuerden que el modelo conceptual es un caso vacío que no da más que entidades y relaciones. Para actualizar su representación, hay que darle un contenido, es decir los datos presentados en el cuadro siguiendo el diagrama.
Este ejemplo muestra un embrión de un sistema cognitivo e interactivo que puede servir, por una parte, para el reconocimiento de un tipo de fenómeno jurídico y, por otra, a la interpretación y a la generación de una acción subsiguiente. Para darle un nombre, podríamos llamarlo "motor semántico".
Un aspecto importante del trabajo estriba en la necesidad de guardar siempre el sistema abierto de manera que podamos hacer cambios en cualquier momento cuando se descubre que la orientación es inadecuada o que le faltan al sistema datos esenciales. Otro aspecto complementario viene del carácter incompleto del motor semántico que no puede funcionar sin interfaces apropiados, o sea un analizador de sintaxis y un diccionario de formas lexicales y fraseológicas.
Invariablemente mis esfuerzos para enseñar a una máquina la emulación del pensamiento humano tiene algo de irónico porque supone que conozco el funcionamiento de este pensamiento. Y cada vez que la computadora da resultados absurdos, pues comprendo que mi entendimiento queda limitado, o a lo mejor, que no sé analizar o representar tal hecho de lenguaje. Así, el gran valor de este intento es obligarme a tener en cuenta la complejidad del funcionamiento del lenguaje y la de áreas de especialidad como el derecho.
Para la enseñanza de la terminología, esto quiere decir que además de investigar las relaciones sintácticas y paradigmáticas de los términos, será importante interesarse por configuraciones temáticas para permitir una integración sistemática de términos en una área. Aunque parezca una novedad, es solamente una aplicación nueva de una técnica conocida porque entre los análisis terminológicos actuales y los análisis filológicos que practicaron antes de que se pusiera de moda la lingüística estructural, la gran diferencia está en la presentación estructurada y algorítmica de los resultados. En fin, quiero concluir con esta consideración. Nuestros instrumentos están cambiando con tal rapidez que es dificil de seguir, mientras que nuestro pensamiento cambia muy poco. El desafío queda en la manera de representar este pensamiento por instrumentos nuevos y, pues, si hay una sola originalidad en mi ponencia, será en la manera en que sitúo un pensamiento conocido en un contexto nuevo, permitiendo un mejor entendimiento del pensamiento en sí mismo.
Bibliografía
SCHWAB, Wallace: Les anglicismes dans le droit québécois, Québec, Conseil de la langue française, 1984, 160 p.
SCHWAB, W.: Les entreprises commerciales in Meta, journal des traducteurs, vol. 24, n° 1, mars 1979, p. 177-211.
SCHWAB,W.: La fiducie endroit québécois in Langage du droit et traduction, Québec, Conseil de la langue française, 1982, p. 243-257.
TARDIEU, Hubert et al.: La Méthode Merise, principes et outils, Paris, Les éditions d'organization, 1983, I.S.B.N. 2-70-81-0551-5